Micelio
Auto12 de marzo de 2018

A- de 2018

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Alkosto S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Solicitud De Aclaración De Sentencia De La Corte Constitucional
  • Se accede a la solicitud de aclaración con la finalidad de evitar equívocos en el cumplimiento del fallo
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitudes de aclaración y en subsidio de nulidad de la Sentencia T-673/16.

El Representante Legal de la sociedad accionada pidió a la Corporación aclarar el momento a partir del cual debe cumplir con la orden segunda de la parte resolutiva de la providencia de la referencia, relacionada con el pago de salarios, prestaciones y cotizaciones pensionales al accionante.

La Sala decide ACEPTAR la aclaración rogada y, por sustracción de materia, no dar trámite a la nulidad invocada.

En consecuencia, aclara que la orden impartida en el numeral segundo, en lo relativo a la modulación de sus efectos temporales respecto al reintegro y pago de salarios y prestaciones al actor, tiene efectos desde la fecha de notificación del fallo, esto es desde el 18 de enero de 2018 y no, desde la fecha de expedición del mismo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. ACEPTAR la solicitud de aclaracion y, por sustraccion de materia, NO DAR TRAMITE a la solicitud de nulidad de la sentencia T-673 de 2016.
  2. SEGUNDO. ACLARAR el numeral
  3. segundo. de la sentencia T-673 de 2016 en lo relativo a la modulacion de sus efectos temporales, en el sentido de que la orden impartida a la compania Alkosto S.A. de reintegrar al senor Eduar Stevenson Yepez Quintero a un cargo de iguales o mejores caracteristicas al que desempenaba, y de pagarle los salarios y prestaciones correspondientes a esta nueva vinculacion, tiene efectos desde la fecha de notificacion de la sentencia T-673 de 2016, es decir, desde el 18 de enero de 2018.
  4. TERCERO. Por Secretaria General de esta Corporacion, NOTIFICAR esta decision a las partes en el presente asunto, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.