A- de 2018
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Alkosto S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se accede a la solicitud de aclaración con la finalidad de evitar equívocos en el cumplimiento del fallo
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitudes de aclaración y en subsidio de nulidad de la Sentencia T-673/16.
El Representante Legal de la sociedad accionada pidió a la Corporación aclarar el momento a partir del cual debe cumplir con la orden segunda de la parte resolutiva de la providencia de la referencia, relacionada con el pago de salarios, prestaciones y cotizaciones pensionales al accionante.
La Sala decide ACEPTAR la aclaración rogada y, por sustracción de materia, no dar trámite a la nulidad invocada.
En consecuencia, aclara que la orden impartida en el numeral segundo, en lo relativo a la modulación de sus efectos temporales respecto al reintegro y pago de salarios y prestaciones al actor, tiene efectos desde la fecha de notificación del fallo, esto es desde el 18 de enero de 2018 y no, desde la fecha de expedición del mismo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. ACEPTAR la solicitud de aclaracion y, por sustraccion de materia, NO DAR TRAMITE a la solicitud de nulidad de la sentencia T-673 de 2016.
- SEGUNDO. ACLARAR el numeral
- segundo. de la sentencia T-673 de 2016 en lo relativo a la modulacion de sus efectos temporales, en el sentido de que la orden impartida a la compania Alkosto S.A. de reintegrar al senor Eduar Stevenson Yepez Quintero a un cargo de iguales o mejores caracteristicas al que desempenaba, y de pagarle los salarios y prestaciones correspondientes a esta nueva vinculacion, tiene efectos desde la fecha de notificacion de la sentencia T-673 de 2016, es decir, desde el 18 de enero de 2018.
- TERCERO. Por Secretaria General de esta Corporacion, NOTIFICAR esta decision a las partes en el presente asunto, advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.